Se consideran objeto de inspección:
a) Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:
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- Pulverizadores hidráulicos (equipos de barras)
- Pulverizadores hidroneumáticos (atomizadores)
- Pulverizadores neumáticos (nebulizadores)
- Pulverizadores centrífugos.
- Espolvoreadores.
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b) Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.
c) Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.
Se excluyen del ámbito de aplicación los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y otros equipos, móviles o estáticos, no contemplados anteriormente.
No obstante lo indicado en el punto anterior, el órgano competente de la comunidad autónoma, tras haber efectuado una evaluación del riesgo para la salud humana y el medio ambiente de determinados equipos excluidos, puede establecer, en su ámbito territorial, la obligatoriedad de la inspección de otros equipos, cuando éstos no ofrezcan un elevado nivel de protección.